Una sentencia pionera obliga a la readmisión de una trabajadora cuando intentaba quedarse embarazada
El
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha decidido
declarar nulo el despido por un “deficiente rendimiento en el
trabajo” a una trabajadora que meses antes había recibido una
felicitación pública por su ascenso. . EL TSJC sostiene que el
despido se realizó porque la empleada, en el escalafón directivo de
la compañía, se encontraba en un proceso de fecundación in
vitro.
El tribunal considera que esa situación de querer quedarse
embarazada es equiparable a estar encinta.
“El proceso de fecundación in vitro debe ser equiparable a un embarazo real”, sostiene el fallo, que considera el despido por ese motivo una discriminación por razón de sexo. La compañía comunicó su decisión a la trabajadora en un escueto comunicado de apenas tres líneas, en el que la argumentación era “imprecisa” y se olvidaban los méritos cosechados anteriormente. De ahí concluye el tribunal que la decisión del despido fue que la empleada llevaba un mes en un proceso de fecundación in vitro.
Josep Pérez, abogado del Col·lectiu Ronda que se ha encargado del caso, considera que los procesos de fecundación in vitro pueden suponer una discriminación de género a causa de las ausencias en el centro de trabajo al que están obligadas las mujeres. “Si la empresa quiere actuar de forma discriminatoria contra el derecho a la maternidad, las mujeres en esta situación son víctimas extremadamente vulnerables", ha explicado a Efe.
La
sentencia del TSJC sigue a una anterior del Juzgado de lo Social
número 28 de Barcelona, que en abril de 2015. La multinacional puede
recurrir ante el Tribunal Supremo, si bien la empleada ya fue
readmitida en la compañía tras la sentencia en primera instancia,
asignándole los salarios de tramitación meritados desde su despido
hasta su reincorporación a la compañía
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que desean ser madres.
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